Anatomía de cada tipo de presentación jurídica argentina: demanda, contestación, descargo de faltas o administrativo, recursos administrativos y judiciales, amparo, nota, carta documento, oficio, denuncia y escritos de mero trámite. Define estructura, tono, encabezado y qué NO lleva cada pieza según el órgano destinatario. Usar SIEMPRE antes de redactar cualquier escrito, para elegir el molde correcto — jamás aplicar por defecto el esqueleto de demanda.
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license: MIT
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# Formatos por tipo de presentación · Derecho argentino
Skill original de Agente Smith (MIT). Regla de oro: **la pieza manda el formato.**
Antes de escribir una línea, responder tres preguntas:
1. **¿Qué pieza es?** (demanda ≠ descargo ≠ recurso ≠ nota)
2. **¿Ante quién se presenta?** (juez civil ≠ juez de faltas ≠ oficina administrativa)
3. **¿Hay modelo o práctica local?** (si el abogado tiene un modelo del tribunal, ese gana)
Un descargo con formato de demanda —o una nota con petitorio solemne— delata
redacción automatizada, resta seriedad ante el órgano y puede perjudicar al
asistido. Si el tipo de pieza no surge del pedido, **preguntar antes de redactar**.
## Ruteo rápido
| Necesito… | Pieza | Anatomía |
|-----------|-------|----------|
| Iniciar un juicio | Demanda | §1 |
| Responder una demanda | Contestación | §2 |
| Defenderme de un acta de infracción/falta municipal | **Descargo de faltas** | §3 |
| Defenderme en un sumario o ante un ente | Descargo administrativo | §4 |
| Impugnar un acto administrativo | Recurso administrativo | §5 |
| Impugnar una resolución judicial | Recurso judicial | §6 |
| Frenar una lesión urgente de derechos | Amparo | §7 |
| Pedir algo simple a la administración | Nota / petición | §8 |
| Intimar extrajudicialmente | Carta documento | §9 |
| Comunicar/requerir entre órganos | Oficio | §10 |
| Poner un hecho en conocimiento | Denuncia | §11 |
| Acompañar, manifestar, pedir en un expediente | Mero trámite | §12 |
## Anatomías
### §1 · Demanda (civil, laboral, contencioso)
- **Estructura completa y solemne:** encabezado ("SEÑOR JUEZ…"), datos y personería,
I. OBJETO · II. HECHOS (numerados) · III. DERECHO · IV. PRUEBA · V. PETITORIO,
cierre de estilo ("Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA").
- Competencia fundada; monto reclamado (o su estimación); reservas al final.
- Es la ÚNICA familia de piezas (con la contestación y el amparo) donde el
petitorio numerado y las fórmulas solemnes son correctas.
### §2 · Contestación de demanda
- Misma solemnidad que la demanda. Orden propio: negativas (general y particulares,
una por una — lo no negado puede tenerse por reconocido), versión de los hechos,
excepciones/defensas, derecho, prueba, petitorio.
### §3 · Descargo de faltas / contravencional (municipal) ⚠️ la más confundida
- **Pieza BREVE y directa, en primera persona.** El juez de faltas resuelve volumen:
aprecia claridad, no solemnidad.
- **Estructura:**
1. Encabezado mínimo: "SR. JUEZ DE FALTAS DE …" + referencia de acta(s)/legajo.
2. Identificación: nombre, DNI, domicilio (real y constituido si difiere).
3. Fórmula de apertura simple: "vengo a formular descargo respecto del acta N°…".
4. **El descargo:** la versión de los hechos, numerada y corta. Las normas se citan
integradas al relato ("la calle X no integra la zona de la ordenanza N°…"),
no en capítulo aparte.
5. Prueba: la que se acompaña y la que se ofrece/solicita (constancias, fotos,
informes al municipio).
6. **Solicitud concreta en 2-4 líneas** (desestimación, prescripción, vista), y firma.
- **QUÉ NO LLEVA:** capítulo "OBJETO"; capítulo "DERECHO" con doctrina; PETITORIO
numerado solemne; "SERÁ JUSTICIA"; latinismos decorativos; personería compleja.
- Cuidados: pagar voluntariamente = reconocer (advertirlo siempre); si hay varias
actas, individualizarlas en tabla; plazos del código de faltas local (verificar).
### §4 · Descargo administrativo (sumario, ente regulador)
- Rige la ley de procedimiento administrativo local (verificar). Estructura:
referencia de expediente, presentación e identificación, hechos imputados tal
como fueron intimados, descargo punto por punto, prueba, solicitud concreta.
- Tono administrativo llano; sin fórmulas judiciales. Reserva de ampliar y de
acudir a la vía judicial cuando corresponda.
### §5 · Recurso administrativo (reconsideración · jerárquico · alzada)
- **Primero la admisibilidad:** acto impugnado individualizado (número, fecha,
fecha y modo de notificación), plazo en que se interpone, norma que habilita el
recurso. Después los agravios, concretos y dirigidos al acto (no una demanda
contra el mundo). Cierra con solicitud (revocación/modificación) y reservas
(recurso ulterior, vía judicial, caso federal).
### §6 · Recursos judiciales
- **Revocatoria/reposición:** breve, ante el mismo juez, agravio puntual.
- **Apelación:** se interpone en plazo (a menudo sin fundar, según código); la
**expresión de agravios** posterior es la pieza de fondo: crítica *concreta y
razonada* de cada fundamento de la resolución — no un refrito de la demanda.
- **Queja:** por recurso denegado; autosuficiente (copias de todo).
- **Extraordinarios (federal/inconstitucionalidad provincial):** requisitos propios
estrictos (cuestión federal/constitucional oportunamente introducida,
autosuficiencia, plazos); verificar reglamentación (p. ej. Ac. 4/2007 CSJN 🔲).
### §7 · Amparo
- Demanda especial: además de la estructura de §1, debe fundar **los requisitos de
la vía** (acto u omisión con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesión actual
o inminente, inexistencia de vía judicial más idónea — art. 43 CN y ley local),
la urgencia, y usualmente una medida cautelar con sus propios requisitos.
### §8 · Nota / petición administrativa simple
- Estilo carta administrativa: lugar y fecha, destinatario funcional ("Sr. Director
de…"), "me dirijo a Ud. a fin de solicitar…", fundamento breve (un párrafo),
agradecimiento y firma con aclaración y DNI. **Sin capítulos, sin petitorio.**
- Base: derecho de peticionar (art. 14 CN) y norma local de trámite si existe.
### §9 · Carta documento / intimación extrajudicial
- **Líneas contadas, cada palabra cuenta** (y puede volverse prueba en contra).
- Núcleo: INTIMO a … en el plazo de … BAJO APERCIBIMIENTO de … Sin argumentación
extensa ni citas de doctrina. Efectos típicos: constituir en mora, interrumpir
o interpelar, dejar constancia fehaciente.
### §10 · Oficio / cédula / mandamiento
- Fórmulas de estilo del fuero: carátula y número de expediente, juzgado y
secretaría, objeto del requerimiento, plazo, transcripción de la resolución que
lo ordena, firmas habilitadas. Copiar el estilo local (hay modelos por fuero).
### §11 · Denuncia (penal / administrativa)
- Relato **cronológico y fáctico**: qué, cuándo, dónde, quiénes, cómo se supo.
**No sobre-calificar jurídicamente** (la calificación es provisoria y ajena al
denunciante). Datos del denunciante (o pedido de reserva de identidad si el
régimen lo admite), prueba conocida, y a lo sumo la solicitud de que se
investigue. En sede penal, advertir la diferencia denuncia/querella.
### §12 · Escritos de mero trámite
- Una carilla: referencia de autos, "vengo a acompañar / manifestar / solicitar…",
y lo pedido. Sin hechos, sin derecho, sin petitorio. ("Otrosí digo" para
pedidos accesorios dentro de otra pieza.)
## Reglas transversales
- **La solemnidad escala con el órgano**, no con las ganas: juzgado de faltas y
oficinas administrativas → llano y breve; tribunales colegiados y recursos
extraordinarios → máxima formalidad.
- **Voz:** primera persona si firma el asistido (por derecho propio, con o sin
patrocinio); tercera persona/apoderado si firma el letrado por poder.
- **Jurisdicción manda:** copias, soporte (papel/electrónico), domicilio
electrónico, tasas y bonos cambian por jurisdicción — verificar acordadas
locales antes de dar por cerrada la pieza.
- **Ante la duda, preguntar al abogado o pedir un modelo del tribunal/organismo.**
La práctica local vence a cualquier plantilla de esta skill.
## Integración con el sistema
- `argentina-bucles` (redacción desde cero): el Paso 1 (encuadre) fija tipo de
pieza y molde con esta skill **antes** de investigar fuentes; el esqueleto
argumental se monta sobre ese molde.
- `argentina-diagnostico` (auditoría): el primer control es si el escrito tiene
la estructura de su tipo — un descargo con formato de demanda es defecto 🔴.