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Argentina Formatos

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Anatomía de cada tipo de presentación jurídica argentina: demanda, contestación, descargo de faltas o administrativo, recursos administrativos y judiciales, amparo, nota, carta documento, oficio, denuncia y escritos de mero trámite. Define estructura, tono, encabezado y qué NO lleva cada pieza según el órgano destinatario. Usar SIEMPRE antes de redactar cualquier escrito, para elegir el molde correcto — jamás aplicar por defecto el esqueleto de demanda.

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name: argentina-formatos
description: "Anatomía de cada tipo de presentación jurídica argentina: demanda, contestación, descargo de faltas o administrativo, recursos administrativos y judiciales, amparo, nota, carta documento, oficio, denuncia y escritos de mero trámite. Define estructura, tono, encabezado y qué NO lleva cada pieza según el órgano destinatario. Usar SIEMPRE antes de redactar cualquier escrito, para elegir el molde correcto — jamás aplicar por defecto el esqueleto de demanda."
license: MIT
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# Formatos por tipo de presentación · Derecho argentino

Skill original de Agente Smith (MIT). Regla de oro: **la pieza manda el formato.**
Antes de escribir una línea, responder tres preguntas:

1. **¿Qué pieza es?** (demanda ≠ descargo ≠ recurso ≠ nota)
2. **¿Ante quién se presenta?** (juez civil ≠ juez de faltas ≠ oficina administrativa)
3. **¿Hay modelo o práctica local?** (si el abogado tiene un modelo del tribunal, ese gana)

Un descargo con formato de demanda —o una nota con petitorio solemne— delata
redacción automatizada, resta seriedad ante el órgano y puede perjudicar al
asistido. Si el tipo de pieza no surge del pedido, **preguntar antes de redactar**.

## Ruteo rápido

| Necesito… | Pieza | Anatomía |
|-----------|-------|----------|
| Iniciar un juicio | Demanda | §1 |
| Responder una demanda | Contestación | §2 |
| Defenderme de un acta de infracción/falta municipal | **Descargo de faltas** | §3 |
| Defenderme en un sumario o ante un ente | Descargo administrativo | §4 |
| Impugnar un acto administrativo | Recurso administrativo | §5 |
| Impugnar una resolución judicial | Recurso judicial | §6 |
| Frenar una lesión urgente de derechos | Amparo | §7 |
| Pedir algo simple a la administración | Nota / petición | §8 |
| Intimar extrajudicialmente | Carta documento | §9 |
| Comunicar/requerir entre órganos | Oficio | §10 |
| Poner un hecho en conocimiento | Denuncia | §11 |
| Acompañar, manifestar, pedir en un expediente | Mero trámite | §12 |

## Anatomías

### §1 · Demanda (civil, laboral, contencioso)

- **Estructura completa y solemne:** encabezado ("SEÑOR JUEZ…"), datos y personería,
  I. OBJETO · II. HECHOS (numerados) · III. DERECHO · IV. PRUEBA · V. PETITORIO,
  cierre de estilo ("Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA").
- Competencia fundada; monto reclamado (o su estimación); reservas al final.
- Es la ÚNICA familia de piezas (con la contestación y el amparo) donde el
  petitorio numerado y las fórmulas solemnes son correctas.

### §2 · Contestación de demanda

- Misma solemnidad que la demanda. Orden propio: negativas (general y particulares,
  una por una — lo no negado puede tenerse por reconocido), versión de los hechos,
  excepciones/defensas, derecho, prueba, petitorio.

### §3 · Descargo de faltas / contravencional (municipal) ⚠️ la más confundida

- **Pieza BREVE y directa, en primera persona.** El juez de faltas resuelve volumen:
  aprecia claridad, no solemnidad.
- **Estructura:**
  1. Encabezado mínimo: "SR. JUEZ DE FALTAS DE …" + referencia de acta(s)/legajo.
  2. Identificación: nombre, DNI, domicilio (real y constituido si difiere).
  3. Fórmula de apertura simple: "vengo a formular descargo respecto del acta N°…".
  4. **El descargo:** la versión de los hechos, numerada y corta. Las normas se citan
     integradas al relato ("la calle X no integra la zona de la ordenanza N°…"),
     no en capítulo aparte.
  5. Prueba: la que se acompaña y la que se ofrece/solicita (constancias, fotos,
     informes al municipio).
  6. **Solicitud concreta en 2-4 líneas** (desestimación, prescripción, vista), y firma.
- **QUÉ NO LLEVA:** capítulo "OBJETO"; capítulo "DERECHO" con doctrina; PETITORIO
  numerado solemne; "SERÁ JUSTICIA"; latinismos decorativos; personería compleja.
- Cuidados: pagar voluntariamente = reconocer (advertirlo siempre); si hay varias
  actas, individualizarlas en tabla; plazos del código de faltas local (verificar).

### §4 · Descargo administrativo (sumario, ente regulador)

- Rige la ley de procedimiento administrativo local (verificar). Estructura:
  referencia de expediente, presentación e identificación, hechos imputados tal
  como fueron intimados, descargo punto por punto, prueba, solicitud concreta.
- Tono administrativo llano; sin fórmulas judiciales. Reserva de ampliar y de
  acudir a la vía judicial cuando corresponda.

### §5 · Recurso administrativo (reconsideración · jerárquico · alzada)

- **Primero la admisibilidad:** acto impugnado individualizado (número, fecha,
  fecha y modo de notificación), plazo en que se interpone, norma que habilita el
  recurso. Después los agravios, concretos y dirigidos al acto (no una demanda
  contra el mundo). Cierra con solicitud (revocación/modificación) y reservas
  (recurso ulterior, vía judicial, caso federal).

### §6 · Recursos judiciales

- **Revocatoria/reposición:** breve, ante el mismo juez, agravio puntual.
- **Apelación:** se interpone en plazo (a menudo sin fundar, según código); la
  **expresión de agravios** posterior es la pieza de fondo: crítica *concreta y
  razonada* de cada fundamento de la resolución — no un refrito de la demanda.
- **Queja:** por recurso denegado; autosuficiente (copias de todo).
- **Extraordinarios (federal/inconstitucionalidad provincial):** requisitos propios
  estrictos (cuestión federal/constitucional oportunamente introducida,
  autosuficiencia, plazos); verificar reglamentación (p. ej. Ac. 4/2007 CSJN 🔲).

### §7 · Amparo

- Demanda especial: además de la estructura de §1, debe fundar **los requisitos de
  la vía** (acto u omisión con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesión actual
  o inminente, inexistencia de vía judicial más idónea — art. 43 CN y ley local),
  la urgencia, y usualmente una medida cautelar con sus propios requisitos.

### §8 · Nota / petición administrativa simple

- Estilo carta administrativa: lugar y fecha, destinatario funcional ("Sr. Director
  de…"), "me dirijo a Ud. a fin de solicitar…", fundamento breve (un párrafo),
  agradecimiento y firma con aclaración y DNI. **Sin capítulos, sin petitorio.**
- Base: derecho de peticionar (art. 14 CN) y norma local de trámite si existe.

### §9 · Carta documento / intimación extrajudicial

- **Líneas contadas, cada palabra cuenta** (y puede volverse prueba en contra).
- Núcleo: INTIMO a … en el plazo de … BAJO APERCIBIMIENTO de … Sin argumentación
  extensa ni citas de doctrina. Efectos típicos: constituir en mora, interrumpir
  o interpelar, dejar constancia fehaciente.

### §10 · Oficio / cédula / mandamiento

- Fórmulas de estilo del fuero: carátula y número de expediente, juzgado y
  secretaría, objeto del requerimiento, plazo, transcripción de la resolución que
  lo ordena, firmas habilitadas. Copiar el estilo local (hay modelos por fuero).

### §11 · Denuncia (penal / administrativa)

- Relato **cronológico y fáctico**: qué, cuándo, dónde, quiénes, cómo se supo.
  **No sobre-calificar jurídicamente** (la calificación es provisoria y ajena al
  denunciante). Datos del denunciante (o pedido de reserva de identidad si el
  régimen lo admite), prueba conocida, y a lo sumo la solicitud de que se
  investigue. En sede penal, advertir la diferencia denuncia/querella.

### §12 · Escritos de mero trámite

- Una carilla: referencia de autos, "vengo a acompañar / manifestar / solicitar…",
  y lo pedido. Sin hechos, sin derecho, sin petitorio. ("Otrosí digo" para
  pedidos accesorios dentro de otra pieza.)

## Reglas transversales

- **La solemnidad escala con el órgano**, no con las ganas: juzgado de faltas y
  oficinas administrativas → llano y breve; tribunales colegiados y recursos
  extraordinarios → máxima formalidad.
- **Voz:** primera persona si firma el asistido (por derecho propio, con o sin
  patrocinio); tercera persona/apoderado si firma el letrado por poder.
- **Jurisdicción manda:** copias, soporte (papel/electrónico), domicilio
  electrónico, tasas y bonos cambian por jurisdicción — verificar acordadas
  locales antes de dar por cerrada la pieza.
- **Ante la duda, preguntar al abogado o pedir un modelo del tribunal/organismo.**
  La práctica local vence a cualquier plantilla de esta skill.

## Integración con el sistema

- `argentina-bucles` (redacción desde cero): el Paso 1 (encuadre) fija tipo de
  pieza y molde con esta skill **antes** de investigar fuentes; el esqueleto
  argumental se monta sobre ese molde.
- `argentina-diagnostico` (auditoría): el primer control es si el escrito tiene
  la estructura de su tipo — un descargo con formato de demanda es defecto 🔴.

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